Protección de Datos

El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de Abril de 2016 al que se adapta el ordenamiento jurídico español mediante la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), establece una serie de obligaciones tanto para el propietario de la información (Responsable del Fichero) como para el Encargado de su Tratamiento.

Mención especial merece todo lo relativo a la designación del Delegado de Protección de Datos DPD (arts. 35 y 37 LOPD y arts. 37 a 39 RGPD).

A este respecto, la LOPD especifica 15 supuestos en los que es obligatorio designar un DPD, ampliando el listado del RGPD.

Entre otros casos, se deberá designar un DPD en los siguientes tipos de entidades: aquellas que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas, prestadores de servicios de la sociedad de la información que recaben información de los usuarios de sus servicios, entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial y operadores que desarrollen la actividad del juego a través de canales electrónicos, informáticos o interactivos.

En INFOCOM ayudamos a nuestros clientes a cumplir con toda la normativa relacionada con la protección de datos, acordando contratos de responsabilidad en el tratamiento y salvaguardando los ficheros en función de su categoría, encriptandolos y alojandolos en servidores remotos en su caso.

 

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